Con una cautelar interina, el máximo tribunal frenó el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la norma. Vuelve el tope del 15% y el límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.
La Corte Suprema volvió a poner en vigencia los límites de la Ley de Tierras para la compra de campos por parte de extranjeros. Lo hizo este viernes con una medida cautelar interina que suspende el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma con la que el presidente Javier Milei había derogado esa ley en diciembre de 2023.
La decisión regirá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche, donde se inició la causa, se pronuncie sobre la legitimación de quienes la promovieron. Según la información difundida, firmaron Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
Qué decidió la Corte
El fallo responde a un amparo colectivo de la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambientalista que, junto con otras personas, cuestionó a fines de 2023 la derogación. El planteo sostiene que la eliminación de los topes afecta el derecho a un ambiente sano y el uso racional de los recursos naturales previsto en el artículo 41 de la Constitución.
La semana pasada, el máximo tribunal había revocado por razones procesales otro fallo, impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim), que había declarado inconstitucional ese mismo artículo. Aquella resolución dejó sin restricciones la venta de tierras rurales a extranjeros y generó fuertes críticas. Ante la consulta de Árbol de Pie sobre si ese criterio alcanzaba también su demanda, la Corte dictó ahora la cautelar.
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Los límites de la Ley de Tierras que vuelven a regir
Mientras se resuelve la causa, vuelven a aplicarse las reglas de la Ley 26.737, sancionada en 2011:
- Un tope de 15% de tierras rurales en manos extranjeras, a nivel nacional, provincial y municipal.
- Ninguna nacionalidad puede superar el 30% de ese 15%.
- Un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o su equivalente en otras regiones.
- La prohibición de adquirir tierras con cuerpos de agua relevantes o en zonas de seguridad de frontera.
- La obligación de declarar la titularidad ante el Registro Nacional de Tierras Rurales.
El debate pasa al Congreso
La resolución reabre la discusión legislativa. El Senado aprobó a comienzos de agosto un proyecto sobre propiedad privada del que se quitó el capítulo referido a la extranjerización de tierras, y ahora la iniciativa debe pasar por Diputados. La propuesta original del Gobierno elevaba el tope al 25% y eliminaba los cupos por nacionalidad y el límite por titular en la zona núcleo.
El fallo también llega a días de la sesión especial que la oposición convocó para el jueves 15 de octubre en Diputados, con el objetivo de rechazar el DNU 70/2023 en su totalidad. Algunos analistas interpretan que la cautelar podría quitarle presión a ese debate, al resolver por ahora uno de los puntos más cuestionados del decreto.
Por qué importa en Santa Fe
El sur santafesino forma parte de la zona núcleo agrícola, la región de tierras más productivas y caras del país. Allí el límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero tiene un peso concreto, porque condiciona el tamaño de las compras que pueden hacer inversores del exterior en campos de la provincia mientras la cautelar siga vigente.

